Publica hoy el diario El País, además de que la Infanta Leonor ha acudido a su primera clase en la guardería, noticia que tanto nos incumbe a todos, ¿verdad?, una noticia esperanzadora. Se trata de un informe publicado por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sito en Luxemburgo, en el que se manifiesta en contra del suministro de información privada por parte de los proveedores de servicios de la información cuando sean requeridos por haber descargado material protegido por la propiedad intelectual. Se trata de un pleito que mantienen Telefónica de España y Promusicae (Productos de música de España), suscitado por la negativa de la compañía telefónica a proporcionar datos privados de sus clientes, quienes habían usado sus líneas ADSL para descargar contenido audiovisual protegido. Dado que, según la Fiscalía General del Estado, la descarga de este contenido sin ánimo de lucro no es delito, y que deben primar la salvaguardia de la inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones, unido a la protección de datos imperante a escala europea, era obvio que la petición de Promusicae no podía prosperar. La intromisión en los derechos personalísimos no es entendible como una vía lícita de imputación, y más aún teniendo en cuenta que estamos hablando de una acción no tipificada como delito. Conducta no delictiva pero sí abusiva y desproporcionada es la imposición de un canon totalmente arbitrario, pero de eso ya hablaremos otro día.
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