lunes, agosto 27, 2007

La Fiscalía se posiciona

Recientemente ha aparecido una circular de la Fiscalía General del Estado en la que se pone en entredicho la supuesta ilegalidad respecto a las descargas de contenido audiovisual a través de Internet. De esto modo, contrariamente a lo que profetizan las entidades de gestión de los derechos de comepensación económica de los autores y ejecutantes, capitaneadas por personas de cierto renombre a nivel popular aunque no se desconoce si tanto a nivel profesional y/o artístico; la institución jurisdiccional viene a quitar hierro al asunto y adopta una posición mucho más sensata y acorde con la realidad social y cultural. Para quien no le apetezca leer la extensa, pero no por ello poco interesante, circular, podríamos establecer varios puntos clave :

El uso de sistemas P2P para intercambiar obras protegidas sin autorización, o la colocación de dichas obras en Internet, no es delito si no existe ánimo de lucro estrictamente comercial, no debiendo interpretarse el ánimo de lucro como la obtención de cualquier tipo de ventaja o beneficio como afirman en la SGAE. Sin embargo, la Fiscalía sí considera que se trata de una comunicación pública no autorizada y por tanto podría denunciarse por vía civil con los correspondientes daños y perjuicios. (Páginas 31-37 y 97-99).

La descarga de la red de una obra para uso personal, sin que quien la descargue realice un acto de comunicación ni tenga ánimo de lucro comercial, es perfectamente legal. (Páginas 34 y 99).

Respecto a los programas de ordenador (categoría en la que también suelen clasificarse los videojuegos), de cara al código penal no hay distinciones respecto al resto de obras por lo que se aplica igualmente la condición del ánimo de lucro estrictamente comercial. Precisamente la Audiencia Privincial de Murcia lo acaba de confirmar en la revocación de una sentencia condenatoria a un acusado que poseía más de 700 copias de videojuegos.

Sobre el polémico artículo 270.3, habitualmente utilizado por quienes defienden la ilegalidad de los modchips, la Fiscalía dice que aunque no se cite la condición del ánimo de lucro sí se considera implícito, interpretándose además como lucro comercial, por lo tanto su mera tenencia no es delictiva. Tampoco considera la Fiscalía que sea punible la desprotección de obras audiovisuales para la realización de copias privadas. (Páginas 24-31).

La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).

Información extraída de http://www.elotrolado.net/

No hay comentarios:

Publicar un comentario